En una entrevista reciente, el médico veterinario zootecnista Raúl Ocadiz y el especialista Mario López hablaron sobre un tema fundamental para quienes poseen animales de compañía no convencionales: la documentación y permisos necesarios para su tenencia y traslado. Es común que se necesite transportar a estos animales, ya sea para consultas médicas o actividades recreativas, lo que implica acreditar su procedencia legal.

Al momento de adquirir un animal no convencional, el vendedor debe entregar no solo la nota de venta, sino también los papeles que respalden su origen legal. Estos documentos deben especificar si el ejemplar fue criado en cautiverio, el lugar de origen e incluso pueden incluir datos sobre sus padres. Además, es obligatorio que se incluya un folio de aprovechamiento emitido por la SEMARNAT, el cual registra cuántos ejemplares fueron autorizados dentro de una camada específica. Este folio también puede ir acompañado de un registro fotográfico o microchip que identifique al animal adquirido.
Con esta documentación es posible trasladar al animal de compañía desde el domicilio hasta una clínica veterinaria. Sin embargo, si el ejemplar proviene del extranjero, también debe contar con un certificado de salud expedido por un veterinario y los documentos correspondientes al tratado CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas), en caso de que la especie esté regulada por este acuerdo. Si el animal es originario de México y no está incluido en el CITES, bastará con la nota de legal procedencia.

Si se desea participar en una actividad adicional, como una exhibición o paseo en espacios públicos, será necesario tramitar un permiso especial de exhibición. Este tipo de permisos considera si la especie representa un riesgo ecológico, evaluando su impacto potencial en el medio ambiente.
El tratado CITES clasifica a las especies silvestres en tres niveles de protección. El Apéndice I incluye especies en peligro de extinción, cuyo comercio está prácticamente prohibido. El Apéndice II contempla especies que no están necesariamente en riesgo, pero cuyo comercio debe ser regulado. El Apéndice III incluye especies protegidas en ciertos países, que requieren apoyo internacional para controlar su comercialización. Los especialistas recomiendan evitar especies incluidas en el Apéndice I, ya que su manejo implica altos riesgos legales y es considerado un delito grave, tanto a nivel nacional como internacional.
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