La Organización de las Naciones Unidas (ONU) anunció que llevará a la Asamblea General indicios de posibles prácticas generalizadas de desaparición forzada en México, mediante la activación por primera vez del Artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) informó que la medida se sustenta en la revisión de información disponible y en las conclusiones de visitas e informes enviados por México desde 2014. Juan Pablo Albán, presidente del CED, explicó que el Artículo 34 permite remitir un caso al pleno de la ONU cuando existen indicios de que la desaparición forzada se practica de manera sistemática o generalizada en un Estado parte. El Comité detalló que los próximos pasos del procedimiento se darán a conocer en los días siguientes.
Por su parte, el gobierno mexicano, representado por el embajador Héctor Vasconcelos, reiteró ante la Asamblea que México no comparte la resolución y que la activación del Artículo 34 debe reservarse para situaciones excepcionales. El Estado asegura que no existe una política oficial que consienta o permita desapariciones forzadas y que mantiene plena colaboración con organismos internacionales de derechos humanos.
La medida de la ONU se da en un contexto crítico: según la Secretaría de Gobernación, México registra 133,000 personas desaparecidas, con un promedio de 45 casos diarios. Además, el INEGI y la Fiscalía General de la República reportan 373 sentencias por desaparición forzada, mientras que el país lidera las Acciones Urgentes del CED, con más de 770 casos (37% del total desde 2012). La crisis forense también es grave, con más de 72,000 cuerpos y restos humanos sin identificar en servicios médicos y fosas comunes.
El Artículo 34 se activa cuando la desaparición forzada alcanza un carácter generalizado (afecta a muchas personas en distintas regiones) o sistemático (práctica organizada y repetitiva vinculada a autoridades). Según el Artículo 5 de la Convención, estas prácticas constituyen crímenes de lesa humanidad. Se define como desaparición forzada la privación de libertad cometida por agentes del Estado o con su aquiescencia, incluyendo grupos criminales o paramilitares con respaldo estatal.
En México, la activación del Artículo 34 generó reacciones diversas. La CNDH, encabezada por Rosario Piedra, cuestionó la evaluación internacional y defendió la soberanía nacional. En cambio, colectivos de familiares de personas desaparecidas piden supervisión internacional y mecanismos de intervención ante la impunidad en las investigaciones nacionales.
