A partir del 2 de octubre, concluye la prórroga otorgada en varias ocasiones por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Ahora, estos contribuyentes deben contar obligatoriamente con una e.firma activa y tener activado su Buzón Tributario.
Además, para emitir facturas electrónicas, deben utilizar las aplicaciones ‘Factura fácil’ y ‘Mi nómina’ de ‘Mis cuentas’.
El RESICO es un régimen tributario diseñado para contribuyentes con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos, quienes pagan una tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que va desde el 1 por ciento hasta el 2.5 por ciento.
Edilberto Castro, especialista en impuestos, explicó que esta obligación de obtener una e.firma para los contribuyentes del RESICO se había establecido desde el año pasado, y aunque se otorgaron diversas prórrogas, el plazo finalizó el pasado lunes.
Ahora, para emitir facturas, los contribuyentes necesariamente deben contar con su firma electrónica.
Sin embargo, según Castro, el SAT aún enfrenta dificultades en cuanto a la disponibilidad de citas para obtener las firmas electrónicas, lo que ha generado retrasos en la implementación de esta disposición. Muchos contribuyentes han tenido dificultades para encontrar citas disponibles.
“El problema es que hasta la fecha todavía hay gente que no ha conseguido esa cita. Quizás hubo contribuyentes que hicieron desidia y otros que no han encontrado espacio”, advirtió Castro.
A pesar de esta disposición, el programa ‘Factura fácil’ permitía a los contribuyentes acceder al sistema solo con su contraseña. Ahora, aunque podrán ingresar con su contraseña, la firma electrónica será necesaria para completar el proceso de facturación.
Además de contar con la firma electrónica, los contribuyentes deben mantener su Buzón Tributario y sus medios de contacto actualizados.
Este cambio en los requisitos tributarios forma parte de un esfuerzo más amplio del SAT para aumentar la recaudación fiscal. El SAT ha incrementado la recaudación de impuestos en 1.7 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB) mediante revisiones y auditorías.
El régimen RESICO está dirigido a una amplia gama de contribuyentes, incluyendo actividades empresariales y profesionales, arrendadores de propiedades, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como aquellos que obtienen ingresos por salarios e intereses, siempre que sus ingresos totales no superen los 3.5 millones de pesos al año.