El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene la competencia para investigar y sancionar a Arturo Zaldívar por presuntamente hacer campaña en favor de Claudia Sheinbaum, candidata presidencial de Morena, mientras él aún era ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Decisión del TEPJF
Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF respaldaron el proyecto de Mónica Soto, magistrada presidenta del Tribunal Electoral, quien propuso revocar los acuerdos de admisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE). Estos acuerdos incluían la queja contra Sheinbaum Pardo, presentada por Zaldívar, por presunta realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y posible vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral.
Soto Fregoso argumentó que los acuerdos de admisión deben ser revocados, y todo lo actuado respecto a las faltas atribuidas a Zaldívar debe quedar sin efecto. Este proyecto, explicó, busca proteger principios constitucionales y legales que definen las competencias para instaurar y resolver procedimientos sancionadores. Así, el TEPJF decidió no admitir los procedimientos sancionatorios respecto a Zaldívar, pues derivan de atribuciones ajenas a la función investigadora de la UTCE.
SCJN: Autoridad Competente para Investigar a Zaldívar
La magistrada Soto explicó que no corresponde al TEPJF determinar la instancia que debe investigar y sancionar los hechos denunciados por Xóchitl Gálvez, entonces candidata presidencial de la alianza “Fuerza y Corazón por México”. Según la Constitución, esta responsabilidad recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Es un tema que, conforme a la Constitución, tiene que atenderse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, es un procedimiento que, en su caso, tendría que instaurarse allá”, argumentó Soto.
Tres magistrados votaron a favor del proyecto, considerando que, cuando ocurrieron los hechos denunciados, Zaldívar aún era ministro, pues el Senado de la República aprobó su renuncia el 15 de noviembre del año pasado, siete días después de la entrevista en cuestión. Por tanto, no le es aplicable el régimen sancionador en materia electoral.
El magistrado Reyes Rodríguez, quien votó en contra del proyecto, propuso que el caso fuera enviado a la Suprema Corte para que el Tribunal Constitucional del país determine el procedimiento de la queja contra Zaldívar. Argumentó que el TEPJF no debería abordar el asunto, invadiendo la facultad de la SCJN para definir sus propias competencias.
La magistrada Janine Otálora Malassis también votó en contra y sugirió que se consultara a la SCJN para determinar quién tiene la competencia de resolver este asunto.
La magistrada Soto respondió que el TEPJF “no tiene que preguntar a nadie qué hacer” y defendió su argumento señalando que se trata de un tema de autonomía e independencia del TEPJF. En contraposición, Rodríguez Mondragón advirtió que esto no tiene que ver con la independencia y autonomía del TEPJF, sino con aplicar la Ley.
Recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé en su artículo 11 que sea la SCJN quien resuelva los temas competenciales, respaldado por una tesis de la propia SCJN.
Finalmente, Soto concluyó que se trata de un conflicto competencial claro, ya que la UTCE del INE no estaba facultada para tomar la decisión en cuestión.