Por Kathya Contreras
En medio de la confrontación de poderes, el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, publicó su proyecto de sentencia sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma judicial, vigente desde el pasado 16 de septiembre.
Alcántara Carrancá propone que se elimine la elección de jueces y magistrados, y dejar solo el voto popular para ministros, magistrados electorales e integrantes del Tribunal de Disciplina.
Entre lo más relevante, propondrá a sus pares anular la elección de 850 juzgadores en 2025 y otra cifra similar en 2027, así como los comicios para elegir a jueces locales en 2027.
Sin embargo, dejará vigente la elección de nueve ministros de la Suprema Corte por voto popular, así como de dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de quienes integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, que sustituye a la Judicatura.
No existe una temporalidad para que su proyecto sea discutido y se requieren de ocho votos de ministros para declarar nula la elección de juzgadores.
En uno de los apartados, el ministro señala que para sortear la crisis constitucional que vive el país, no se pronunciará sobre lo que afecta directamente a ministros de la Suprema Corte, como pedirles que vayan a elección popular o dejar sus cargos.
El proyecto destaca que: “La consciencia de que la legitimidad del actuar constitucional de este Tribunal Pleno ha sido erosionada injustificadamente en la opinión pública y de la necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto de la reforma que se realizó al régimen aplicable a las ministras y a los ministros que integran esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
El ministro González Alcántara indica que su proyecto tiene la máxima deferencia con el órgano reformador de la Constitución, integrado por mayoría de Morena y aliados.
“Este ejercicio se realizó con base en un principio de máxima deferencia al órgano revisor de la Constitución, y se buscó, en todo momento, limitar el juicio de invalidez exclusivamente a los artículos que vulneran nuestra forma de gobierno democrática; y no así de aquellas disposiciones que resultan poco o menos idóneas que las que existían con anterioridad”.
De aprobarse, sería un hecho inédito para el país en el que por primera vez, se anularía parte de una reforma constitucional por la Suprema Corte.