La SCJN: clave para frenar reformas constitucionales contrarias a la Constitución

Por:Pablo Andrei Zamudio Díaz

El artículo 135 constitucional es, sin duda, uno de los pilares que rige el proceso de modificación de nuestra Constitución. Sin embargo, su correcta interpretación y aplicación va más allá de cumplir con un mero requisito formal. No basta con que una reforma constitucional obtenga el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, incluida la de la Ciudad de México. La verdadera validez de cualquier modificación a nuestra Constitución radica en su armonía con los principios fundamentales que ésta protege.

El peligro de ver al artículo 135 como una disposición puramente formal es evidente. Si bien el proceso de reforma requiere cumplir con ciertos pasos formales, el verdadero corazón del artículo es su exigencia de que cualquier reforma debe ser tejida conforme a los principios de la misma Constitución.

El artículo 135 precisa claramente una condición de validez para cualquier reforma o adición constitucional: “ser parte de la misma”. Esto significa que, para que las adiciones o reformas lleguen a “ser parte de la misma”, cualquier intento de reforma debe estar justamente alineado con los principios fundamentales que protegen la estructura constitucional y los derechos humanos de la misma Constitución.

Esto conlleva, necesariamente, que toda adición o modificación debe estar en plena consonancia con los principios esenciales que protegen los derechos humanos y la estructura constitucional de nuestra nación.

El proceso de reforma no puede ni debe ser entendido únicamente como un ejercicio de mayorías parlamentarias. El voto calificado no es más que un aspecto del proceso de reforma, pero la esencia de su validez depende de que el contenido de la propuesta sea coherente con los valores que defiende la Constitución. En otras palabras, no se trata solo de cuántos votos se obtienen, sino de qué se está modificando y si esa modificación respeta los principios más profundos de nuestra Constitución.

Este aspecto es particularmente relevante en tiempos de polarización política, cuando se pueden presentar intentos de reformas que, bajo la fachada de legitimidad democrática, en realidad violan los derechos fundamentales o comprometen el equilibrio de poderes. Es aquí donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe jugar su papel crucial.

Como máximo órgano de justicia constitucional, la SCJN no es un mero observador del proceso de reforma. Tiene la responsabilidad de asegurarse de que cualquier intento de modificación constitucional respete los principios fundamentales que sustentan nuestro pacto social. El deber de la Corte es, ante todo, garantizar que las reformas no solo cumplan con los votos necesarios, sino que también protejan la esencia misma de la Constitución.

El artículo 135 es claro en su redacción: “Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”. Es fundamental entender, bajo el principio de interpretación de unidad de la Constitución, que implica, entre otros, el criterio de interpretación sistémico, que el enunciado “ser parte de la misma” implica mucho más que la aprobación formal. Requiere que cualquier reforma esté alineada con los principios fundamentales que protegen la estructura y los derechos humanos consagrados en la Constitución. Máxime que el poder reformador de la Constitución es un poder constituido, al igual que el poder legislativo, ejecutivo y judicial, por lo que también se encuentra sujeto a los límites constitucionales.

El papel de la SCJN en este proceso no es simplemente verificar el cumplimiento de los procedimientos formales. Su función es mucho más profunda. Debe revisar si el propósito de la reforma es congruente con los principios constitucionales que protegen a las personas y garantizan los derechos fundamentales. Solo bajo esta perspectiva puede considerarse legítima una reforma constitucional.

Si la SCJN falla en su deber de realizar este análisis exhaustivo, corremos el riesgo de admitir reformas que, aunque formalmente votadas, no respeten los principios fundamentales que sustentan nuestra democracia. Al final, la función de la Corte es proteger la integridad de la Constitución y garantizar que el proceso de cualquier adición o modificación constitucional se mantenga dentro de los límites que nuestra propia Constitución impone.

Por lo tanto, hago un llamado a la SCJN para que ejerza su facultad de interpretación de manera armónica con la Constitución, colocando en el centro de su análisis el respeto a los derechos fundamentales. No basta con que una reforma cumpla con los votos necesarios; debe, ante todo, respetar los valores que nos definen como nación. De no hacerlo, estaríamos permitiendo que reformas inconstitucionales erosionen lentamente los cimientos de nuestro sistema democrático.

Es fundamental que la SCJN entienda que el artículo 135 no es simplemente una disposición formal de procedimiento, sino una garantía de que las reformas no socavarán los principios esenciales que han sido el baluarte de nuestra Constitución. La Corte, en su rol de máximo guardián constitucional, debe asegurarse de que cualquier reforma verdaderamente “sea parte de la misma”, es decir, que respete los derechos fundamentales y las estructuras esenciales que definen a nuestro país. De no respetarlos, la pretendida adición o reforma no podría “ser parte de la misma”.

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