Activan Doble No Circula el 10 mayo por Contingencia Ambiental en CDMX y Edomex

Por: Fernanda Amaya Vargas

La Comisión Ambiental de la Megalópolis ha anunciado la activación del Doble No Circula debido a la contingencia ambiental en la Ciudad de México y el Estado de México. Esta medida se toma luego de registrar 158 puntos de ozono en la alcaldía Gustavo A. Madero.

La calidad del aire se ha visto afectada significativamente, siendo catalogada como muy mala en las alcaldías Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Benito Juárez, Iztacalco, Iztapalapa y Xochimilco.

El Doble No Circula estará vigente el viernes 10 de mayo, en el horario de 5:00 a 22:00 horas, y afectará a los siguientes vehículos:

  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7, 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa 9 y 0.
  • Unidades sin holograma de verificación, como vehículos antiguos, de demostración, nuevos, con pase turístico, placas foráneas o formadas por letras, tendrán la misma restricción que los vehículos con holograma 2.
  • Los vehículos de carga local o federal no circularán entre las 6:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos en el Programa de Autorregulación de la CDMX o Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación ’00’, ‘0’, ‘1’ o ‘2’ deberán dejar de circular de 10:00 a 22:00 horas si se aplican las restricciones mencionadas anteriormente.
  • Los vehículos eléctricos e híbridos, así como los que cuentan con matrícula ecológica o holograma tipo exento, están exentos de esta restricción.
  • Vehículos particulares con holograma ’00’ o ‘0’ vigente, independientemente de su uso, podrán circular si tienen un engomado de color diferente al azul y la terminación de placa no es 9 o 0.
  • Los taxis podrán circular de 5:00 a 10:00 horas los días con restricciones del Programa Hoy No Circula, sin importar el holograma que tengan.
  • Los vehículos de servicios urbanos destinados a emergencias médicas, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y abastecimiento de agua, pueden circular sin restricciones.
  • Los vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con la autorización correspondiente también pueden circular sin restricciones.

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