El 22 de enero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución trascendental sobre el maltrato y la crueldad animal en la Ciudad de México. La SCJN declaró que las leyes locales que sancionan estos actos son constitucionales y deben aplicarse conforme a la ley. Esta decisión se originó a partir de una demanda de amparo presentada por una persona que cuestionaba la validez de dichas leyes.
La SCJN determinó que los estados y la Ciudad de México tienen la facultad de crear leyes para proteger a los animales, siempre que no aborden temas ambientales que competen al gobierno federal. En este sentido, las leyes locales pueden establecer sanciones contra el maltrato y la crueldad hacia los animales no humanos, incluyendo actos que resulten en su muerte mediante métodos crueles o violentos. Estas disposiciones se encuentran en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal y se complementan con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, la cual prohíbe el uso de animales en rituales o tradiciones que puedan causarles daño.
La SCJN enfatizó que los términos “crueldad” y “maltrato” están claramente definidos en la ley, y que los jueces deben aplicarlos de manera específica para determinar si se ha cometido un delito. Asimismo, se aclaró que estas leyes no vulneran la libertad religiosa, ya que este derecho no es absoluto y debe respetar otras normas fundamentales, como el orden público, los derechos de terceros y el bienestar general. Por lo tanto, la libertad de practicar una religión no puede utilizarse para justificar actos que dañen a otros, incluyendo el maltrato animal.
Esta decisión refuerza el compromiso de la Ciudad de México en la protección y bienestar de los animales, estableciendo sanciones claras para quienes incurran en actos de maltrato o crueldad, independientemente del contexto en el que se realicen.